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RIFL nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Dos profesionales revisando documentos relacionados con el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral en oficina.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) fue incorporado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral con el objetivo de fomentar la registración de nuevos trabajadores mediante una reducción significativa de las contribuciones patronales. A continuación, repasamos sus principales características, requisitos, beneficios y causales de exclusión. 

¿Qué es el RIFL y cuál es su fuente normativa? 

El RIFL es el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, introducido por los artículos 156 a 164 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Otorga una reducción significativa de contribuciones patronales sobre nuevos vínculos de trabajo, con carácter temporal, condicionado y optativo para el empleador. 

Su reglamentación se articuló en dos etapas: primero mediante el Decreto 315/2026, que definió los alcances sustantivos, y luego por la Resolución General 5844/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, que reglamentó el funcionamiento operativo del régimen. 

¿Desde cuándo está vigente el régimen y hasta cuándo puede utilizarse? 

Conforme el artículo 2° de la RG 5844/2026, el régimen es de aplicación para las altas de trabajadores incorporadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. 

La RG 5844/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual entró en vigencia. Sin embargo, la norma prevé expresamente que las altas registradas entre el 1° y el 5° de mayo de 2026 (es decir, antes de la publicación) pueden rectificarse retroactivamente en el sistema «Simplificación Registral» para habilitarlas bajo el código 710, en tanto se cumplan los requisitos del régimen. 

Las declaraciones juradas (F. 931) con las alícuotas reducidas aplican desde el período devengado mayo de 2026 en adelante. 

¿Qué empleadores pueden adherirse al RIFL? 

Pueden adherir los empleadores del sector privado comprendidos en los regímenes laborales vigentes, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de la construcción y el de trabajo agrario, entre otros, sin distinciones iniciales en función del tamaño del empleador o del sector de actividad. 

Se prevé expresamente la posibilidad de acceso para nuevos empleadores constituidos a partir del 10 de diciembre de 2025, con el límite de que la cantidad de relaciones laborales alcanzadas por el régimen no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la nómina total. 

¿Qué trabajadores habilitan la aplicación del beneficio? 

El beneficio opera por cada nueva relación laboral registrada que involucre trabajadores en alguna de estas situaciones: 

  • No haber contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. 
  • Haber estado desempleados durante los seis (6) meses previos al alta. 
  • Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). 
  • Que su último empleo hubiera sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA). 

¿Es obligatorio o voluntario adherirse? 

Es estrictamente optativo. 

La decisión de acogimiento debe adoptarse en forma contemporánea al alta del trabajador. No resulta jurídicamente admisible el ejercicio de la opción con posterioridad al inicio del vínculo laboral con el trabajador en cuestión. 

¿Cómo se implementa operativamente la adhesión según la RG 5844/2026? 

La opción se implementa mediante el servicio denominado «Simplificación Registral», utilizando el siguiente código de modalidad de contratación: 

710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802 

El goce del beneficio estará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen. 

¿Cuál es el beneficio económico concreto? 

Durante los primeros cuarenta y ocho (48) meses desde el inicio de la relación laboral, el empleador ingresa contribuciones con destino a la seguridad social conforme a alícuotas diferenciales sustancialmente reducidas respecto del régimen general: 

  • 2% con destino al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares. 
  • 3% con destino al INSSJP (PAMI). 

El costo total de contribuciones patronales bajo el régimen asciende así al cinco por ciento (5%) sobre la remuneración del trabajador. 

¿Qué contribuciones quedan excluidas de la reducción? 

La reducción no resulta aplicable a las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales o especiales, las cuales deberán ser ingresadas conforme a las disposiciones vigentes. 

Asimismo, la reducción resulta incompatible con el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mientras el vínculo califique en el marco del RIFL (conf. art. 76 Ley 27.802 y art. 8 Decreto 315/2026). 

¿Quiénes quedan excluidos del régimen? 

El artículo 160 de la Ley 27.802 establece tres grandes causales de exclusión: 

  1. a) Reincorporación dentro de los 12 meses

El empleador no podrá usar el beneficio respecto de trabajadores previamente registrados que hubieran sido desvinculados y reincorporados dentro del plazo de doce (12) meses desde la extinción del vínculo, cualquiera fuere la causa del distracto. 

  1. b) Inclusión en el REPSAL

Quedan excluidos los empleadores incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante todo el tiempo que permanezcan en dicho registro. Se trata de una exclusión objetiva, que no requiere acto administrativo adicional. 

  1. c) Uso abusivo

La norma incorpora una cláusula abierta anti-elusiva que configura como abusiva, entre otras conductas, la sustitución de personal bajo cualquier figura, el cese como empleador seguido de la constitución de una nueva estructura bajo las mismas o distintas personas, y cualquier otro supuesto que determine ARCA. 

¿Qué sucede si el empleador pierde el beneficio? 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas, o la configuración de una causal de exclusión, produce el decaimiento automático del beneficio de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa o acto administrativo constitutivo. 

Las consecuencias son severas: el empleador queda obligado a ingresar la totalidad de las contribuciones patronales omitidas, incluyendo el capital adeudado, los intereses resarcitorios y punitorios, y las sanciones que pudieran corresponder conforme al régimen general de la seguridad social. 

Conclusiones 

El RIFL constituye un incentivo relevante para los empleadores que incorporen nuevos trabajadores y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 27.802 y su normativa reglamentaria. A través de una reducción significativa de las contribuciones patronales durante 48 meses, el régimen busca promover la formalización laboral y facilitar la generación de empleo registrado. 

No obstante, el acceso y mantenimiento del beneficio exige una correcta registración de las relaciones laborales, el cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa y la ausencia de causales de exclusión. Por ello, resulta conveniente analizar cada contratación de manera previa para verificar la elegibilidad y evitar contingencias futuras. 

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