Las empresas argentinas deberán prepararse para la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen creado en el marco de la modernización laboral que establece un mecanismo específico para la constitución de fondos destinados a afrontar determinadas contingencias derivadas de las relaciones de trabajo.
Si bien la implementación comenzará de manera gradual y contempla distintos requisitos operativos para los empleadores, el esquema incorpora nuevas obligaciones, modifica la forma en que se administran determinados recursos vinculados a contingencias laborales e introduce beneficios fiscales asociados a su utilización.
A continuación, repasamos los principales aspectos del régimen, su alcance, financiamiento y funcionamiento.
¿Qué es el FAL y cuál es su fuente normativa?
El FAL (Fondo de Asistencia Laboral) es un régimen creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentado por el Decreto 408/2026, destinado a constituir fondos específicos para atender determinadas obligaciones derivadas de las relaciones laborales.
Su implementación operativa fue complementada por diversas resoluciones del Ministerio de Economía y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que regulan el funcionamiento de los vehículos de inversión y la administración de los fondos.
¿Cuál es la finalidad del FAL?
El régimen tiene por objeto generar un fondo destinado a afrontar futuras obligaciones laborales, tales como:
- Indemnizaciones por despido.
- Indemnizaciones por fallecimiento del trabajador.
- Acuerdos conciliatorios.
- Sentencias judiciales.
- Otras obligaciones previstas por la normativa.
Es importante destacar que el FAL no funciona como un fondo de cese laboral ni como una cuenta individual vinculada a cada trabajador. Los recursos integran un fondo común destinado a cubrir las contingencias alcanzadas por el régimen.
¿A qué empleadores y trabajadores alcanza?
El régimen es obligatorio para los empleadores del sector privado, incluyendo aquellos comprendidos en el régimen de trabajo agrario.
Quedan excluidos:
- Los organismos y entidades del sector público.
- El personal de casas particulares.
- Los trabajadores comprendidos en el régimen de la industria de la construcción.
¿Cómo se financia el FAL?
El fondo se integra mediante una contribución a cargo exclusivo del empleador calculada sobre la masa salarial:
- 1% para grandes empresas.
- 2,5% para pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Es importante tener en cuenta que las contribuciones al FAL implican una detracción por el mismo importe sobre las contribuciones patronales, es decir que el monto total de la contribución al FAL se resta de forma proporcional de los diferentes subsistemas de la seguridad social, a traves del Formulario 931.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
La entrada en vigor originalmente prevista para el 1 de noviembre de 2026 fue prorrogada al 1 de diciembre de 2026 por el Decreto 1228/2026.
En consecuencia, las primeras contribuciones deberán considerarse a partir de los vencimientos correspondientes al período devengado diciembre de 2026.
¿Cuándo podrán utilizarse los fondos acumulados?
La normativa establece un período de carencia durante el cual los aportes se acumulan sin posibilidad de utilización.
Actualmente dicho plazo es de doce (12) meses contados desde el mes en que se registre ante ARCA la primera contribución efectivamente ingresada por el empleador.
Adicionalmente, el régimen exige que hayan transcurrido al menos doce (12) meses desde el ingreso del trabajador respecto del cual se pretende utilizar el fondo.
¿Cómo se implementará el régimen?
Los recursos deberán canalizarse a través de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), pudiendo utilizarse:
- Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL).
- Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).
Antes de realizar la primera contribución, el empleador deberá:
- Seleccionar una Entidad Habilitada (EH) autorizada por la CNV.
- Elegir el vehículo de inversión correspondiente.
- Solicitar la apertura de una cuenta individual.
- Obtener el identificador único denominado ID FAL.
Posteriormente, el empleador deberá comunicar el ID FAL a ARCA mediante los sistemas que oportunamente se habiliten a tal efecto.
¿Qué función cumple ARCA?
Una vez presentada y abonada la declaración jurada de cargas sociales (Formulario 931), ARCA transferirá las contribuciones correspondientes al FAL hacia la cuenta del vehículo de inversión seleccionado por el empleador.
De esta manera, ARCA actúa como intermediario entre el empleador y el sistema de administración de los fondos.
¿Cómo se solicitan fondos cuando ocurre una desvinculación?
Cuando se produzca una contingencia cubierta por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora informando:
- El trabajador involucrado.
- La causal de desvinculación.
- La documentación respaldatoria correspondiente.
- La liquidación practicada.
- El importe cuya cobertura se solicita.
Una vez validada la información, la entidad deberá efectuar la transferencia de los fondos dentro de los cinco (5) días hábiles.
¿Cómo deben invertirse los recursos del FAL?
La normativa dispone que los recursos se administren bajo criterios de:
- Seguridad.
- Liquidez.
- Diversificación.
- Transparencia.
- Preservación del capital.
Entre los activos autorizados se encuentran:
- Títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
- Títulos de deuda provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en Argentina.
¿Qué rol cumple la Comisión Nacional de Valores (CNV)?
La CNV es el organismo encargado de supervisar y regular los vehículos de inversión que administrarán los recursos del FAL.
Asimismo, regula aspectos vinculados con:
- La autorización de entidades habilitadas.
- La apertura y administración del ID FAL.
- La portabilidad entre administradores.
- Los límites de honorarios y gastos.
- Los mecanismos de asignación de oficio cuando el empleador no ejerza una elección válida.
¿Cuáles son los beneficios fiscales asociados al FAL?
La normativa prevé diversos incentivos tributarios, entre ellos:
- Deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de las contribuciones efectuadas al fondo.
- Exención del Impuesto a las Ganancias respecto de los rendimientos obtenidos dentro del FAL.
- Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas por el régimen.
Principales puntos a tener en cuenta
La entrada en vigencia del FAL representa un cambio relevante para la gestión laboral y administrativa de las empresas. Más allá de las obligaciones de aporte establecidas por la normativa, el régimen requerirá definir entidades administradoras, gestionar identificadores específicos y adaptarse a nuevos procedimientos para el acceso a los fondos en caso de contingencias alcanzadas.
Dado que su implementación involucra aspectos laborales, fiscales y operativos, resulta recomendable que las organizaciones evalúen con anticipación el impacto que estas disposiciones pueden tener en sus procesos internos y en su planificación financiera.
La puesta en marcha del FAL forma parte de un conjunto más amplio de modificaciones vinculadas a la gestión laboral. En ese sentido, también puede resultar de interés conocer cómo funciona el banco de horas y cuáles son las claves para su implementación.





