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Banco de horas: qué es y cuáles son las claves para su uso

Conoce cómo esta novedad legislativa permite organizar la jornada de trabajo con mayor flexibilidad y previsibilidad en la operatoria de nuestros clientes. 

 

1. ¿Qué es el “Banco de Horas”? 

Es un régimen de compensación de horas extraordinarias, mediante el cual se permite flexibilizar la jornada de trabajo y compensar las horas trabajadas en exceso con descanso, en lugar de abonarlas con recargo.  

De este modo, empleador y trabajador pueden organizar la jornada de manera que las horas que excedan la jornada legal o convencional no se abonen directamente con el recargo de horas extras, sino que se acumulen en un “banco de horas” para ser compensadas con descanso. Las horas acumuladas siguen siendo horas extraordinarias: lo que cambia es la forma de retribuirlas. La ley no fija la equivalencia de la compensación (hora por hora o con un plus que refleje el recargo), por lo que se sugiere que el acuerdo defina expresamente la equivalencia. 

El trabajador gozará de ese saldo trabajando menos horas o tomándose días libres en otros momentos de la semana, del mes o del año. 

 

2. ¿Es voluntario para el empleador y el trabajador? 

Este esquema puede ser implementado por dos vías: 

  • Acuerdo individual entre el empleador y el trabajador, que debe ser formalizado por escrito, detallando el funcionamiento del esquema de jornada y especificando horas de trabajo, horas de descanso y francos. Se sugiere que el acuerdo deje constancia expresa de la naturaleza voluntaria de las condiciones establecidas en el mismo.  

Asimismo, se debe establecer un método fehaciente que permita a ambas partes llevar un control de horas trabajadas Vs. horas disponibles para el goce del trabajador. 

  • Acuerdo en el marco de la negociación colectiva con representación sindical en la empresa. Al pactarse a nivel sindical e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo o como un acuerdo homologado, su aplicación adquiere carácter general y obligatorio para todo el personal comprendido en dicho ámbito de representación, eliminando la necesidad de buscar el consentimiento individual de cada trabajador.  

En cualquier caso, el acuerdo debe respetar la normativa sobre jornada de trabajo (descansos, topes en la distribución) y fijar un esquema claro de compensación de horas. 

En ambos casos, si transcurre el período pautado y la empresa no otorgó los descansos fijados en el acuerdo, esas horas acumuladas deberían liquidarse y abonarse como horas extras, con el recargo correspondiente. Lo mismo corresponderá ante la eventual extinción del vínculo o la finalización de la asignación con saldo de horas a favor del trabajador. 

 

3. ¿Cuál es el límite máximo de horas que se pueden trabajar por día? 

Bajo este esquema de adaptabilidad, se deberán respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección del trabajador. 

La jornada diaria se puede extender hasta un máximo de 12 horas de trabajo, a su vez la ley prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo (art. 204 LCT), y si el trabajador presta tareas en esos días y horarios, se debe otorgar un franco compensatorio de la misma extensión de horas, en el transcurso de la semana siguiente. Estas premisas se mantienen vigentes a la hora de acordar un “banco de horas”.    

4. ¿Qué beneficios trae esta novedad para los servicios que brindamos a nuestros clientes? 

El “banco de horas” nos permite reordenar las horas de trabajo conforme a las necesidades específicas de nuestros clientes, con beneficios claros: 

  • Adaptación por picos de trabajo: podremos pactar elevar / disminuir las horas de trabajo en determinados días / etapas del mes, compensando luego ese mayor tiempo con descanso para el personal.  
  • Compensación en épocas de baja demanda: en espejo, cuando la necesidad del cliente disminuya, los trabajadores gozarán los francos pactados / tomarán las horas acumuladas en el “banco de horas”. 
  • Compensación en lugar de recargo: las horas trabajadas en exceso podrán compensarse con descanso en lugar de abonarse con el recargo del 50% o 100% propio de las horas extras. Importante: esas horas siguen siendo extraordinarias y la reforma no modificó los topes de 30 horas mensuales y 200 anuales (Decreto 484/2000), por lo que corresponde seguir respetándolos para evitar reclamos individuales, colectivos o inspecciones de la autoridad de aplicación. 
  • Podremos brindar previsibilidad al cliente con soluciones a medida de sus necesidades teniendo presente que el esquema acordado bajo esta figura luego deberá ser cumplido. 

5. ¿Qué recaudos debemos tomar antes de implementar un “banco de horas”?

Antes de coordinar cambios de horarios con los clientes, debemos: 

  1. Revisar el encuadre sindical: validar el estado de las negociaciones de las cámaras del sector y el CCT que aplicamos. 
  2. Adecuar los sistemas de control de asistencia: deberán configurarse las herramientas de fichada (en lo posible digital) e ingresos para poder computar con exactitud los saldos a favor o en contra de horas de cada trabajador. 
  3. Diseñar el acuerdo: redactar el acuerdo que establezca el esquema de horas, la equivalencia de la compensación, los plazos de vencimiento de los francos y el tratamiento del saldo al vencimiento del período o a la extinción del vínculo. 

 6. Referencia normativa.

Se trata de una modificación introducida por la ley de Modernización Laboral, vigente desde el 06/03/2026, que mediante el artículo 42 sustituye el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Art. 197 bis. — El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.

(Artículo sustituido por art. 42 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) 

Como vemos, el “banco de horas” permite reordenar el tiempo de trabajo por necesidades de la demanda productiva, flexibilizando la carga horaria, gestionando los “picos de trabajo”, con impacto operativo y financiero del negocio, pero debemos tener presente que no puede ser utilizado de forma arbitraria o intempestiva. 

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